Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 dic 1984
En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, queda disuelto el «Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento a los Pueblos de la Sierra de Guadarrama» (CASRAMA). Su patrimonio se integra en el Canal de Isabel II, subrogándose esta Entidad en sus derechos y obligaciones.
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