Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 25En vigor desde 31 dic 1984
1. El Canal de Isabel II se regirá por un Consejo de Administración, donde estarán representados, en todo caso, los Municipios afectados y la Comunidad de Madrid. La Administración Central podrá designar en su representación los Vocales que reglamentariamente se determinen.
2. El Consejo de Gobierno determinará la composición del Consejo de Administración y los órganos de gobierno, fijará el régimen de sus acuerdos, facultades, funciones delegables y designará su Presidente. Asimismo determinará la Consejería a que adscribe el Canal de Isabel II.
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Proeli/es-md/l/1984/12/20/17#art-8