Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

8 / 25
En vigor desde 31 dic 1984
1. El Canal de Isabel II se regirá por un Consejo de Administración, donde estarán representados, en todo caso, los Municipios afectados y la Comunidad de Madrid. La Administración Central podrá designar en su representación los Vocales que reglamentariamente se determinen. 2. El Consejo de Gobierno determinará la composición del Consejo de Administración y los órganos de gobierno, fijará el régimen de sus acuerdos, facultades, funciones delegables y designará su Presidente. Asimismo determinará la Consejería a que adscribe el Canal de Isabel II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1984/12/20/17#art-8