Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 25En vigor desde 31 dic 1984
1. Las relaciones interadministrativas que surjan de la aplicación de esta Ley se ajustarán a los principios de información mutua, colaboración y coordinación.
2. La Comunidad de Madrid podrá elaborar planes sectoriales, a fin de coordinar la actividad de las Entidades Locales mediante la definición concreta de los intereses comunitarios y locales. En todo caso, durante la tramitación de los planes se garantizará la participación de las Entidades Locales afectadas, a las que se remitirá por la Comunidad la documentación correspondiente. Estas, en el plazo máximo de dos meses a partir de su recepción, habrán de emitir el correspondiente informe antes de su aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid. Estos planes deberán fijar los objetivos y prioridades de la acción pública, y a sus determinaciones se sujetarán las actuaciones de las Entidades locales afectadas por ellos.
3. La Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas. En este caso, las instalaciones deberán cumplir los requisitos que se establezcan y serán afectadas a la Red General de la Comunidad.
4. La Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades locales la asistencia técnica y ayuda económica pertinente, en el marco de las consignaciones presupuestarias, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y su desarrollo reglamentario. Si a pesar de ello estas Entidades no pudieran cumplir dichas obligaciones o no desarrollaran las iniciativas previstas en el artículo 2.4, la Comunidad de Madrid las sustituirá en el ejercicio de sus competencias sobre las materias reguladas en esta Ley.
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Proeli/es-md/l/1984/12/20/17#art-5