Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 may 1975
El destino de la propiedad industrial va íntimamente ligado al de la industria y, en definitiva, al del desarrollo económico del país a través de su incidencia directa en los resortes clave de la política tecnológica, ya que las invenciones industriales de un país, determinan su grado de desarrollo tecnológico, y los signos distintivos del comerciante o industrial coadyuvan fundamentalmente al objetivo final de toda la actividad industrial, cual es la comercialización de los productos. La apremiante necesidad de dar a este sector punta de la actividad económica la eficiencia que el grado de desarrollo logrado en nuestro país exige, hacen inaplazable la adecuación de la estructura y funcionamiento del Registro de la Propiedad Industrial, de forma que pueda servir de estímulo al industrial, a través de una organización que proteja en forma adecuada su actividad. Con arreglo a estas directrices se organiza el actual Registro de la Propiedad Industrial, configurándolo como entidad .Estatal Autónoma dentro de los principios más ortodoxos que contiene la legislación reguladora de estos entes, en orden a dotarlo de la necesaria flexibilidad que permita su permanente adaptación a la constante evolución de este Organismo en forma análoga a la arbitrada en otros países de organización administrativa similar a la de España. En este sentido ha de entenderse la modificación de las Tasas vigentes de los servicios del Registro de la Propiedad Industrial dirigida a asegurar un nivel de servicio adecuado, permitiendo, además, la autofinanciación del Organismo. Por otra parte, la presente Ley tiene también la finalidad de adecuar la organización a los compromisos internacionales contraídos en este campo y establecer la base imprescindible para disponer de la información tecnológica almacenada de forma que permita sentar con la máxima urgencia una estrategia tecnológica de cara al desarrollo del país, en especial en el campo relativo a la transferencia de tecnología, cuya desfavorable repercusión en la balanza de pagos es de sobra conocida. En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
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eli/es/l/1975/05/02/17#preambulo-preambulo