Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 may 1975
En el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Industria someterá a la aprobación del Consejo de Ministros al Reglamento Orgánico del Registro de la Propiedad Industrial.
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