Art. Artículo tercero
6 / 22En vigor desde 9 dic 2001
La estructura general básica del Registro de la Propiedad Industrial estará constituida por los siguientes órganos:
1. El Presidente del Organismo.
2. El Director del Organismo.
3. La Secretaría General.
4. Los Departamentos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 13.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-23093 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1975/05/02/17#articulo-tercero