Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 6 may 1975
La Secretaría General y los Departamentos son los órganos de trabajo de nivel superior del Organismo. Su número, denominación y competencias y las de las restantes unidades orgánicas de inferior nivel se establecerán en el Reglamento correspondiente.
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eli/es/l/1975/05/02/17#articulo-sexto