Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

8 / 22
En vigor desde 9 dic 2001
1. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas será el ejecutor de las directrices marcadas por el Presidente del Organismo y ostentará la representación legal del Organismo y las facultades efectivas de dirección y gestión de los servicios ; tendrá a su cargo la vigilancia y fiscalización de todas las dependencias del Organismo ; resolverá los asuntos propios de la competencia del mismo, y sus resoluciones en las materias de propiedad industrial de las que sea competente pondrán fin a la vía administrativa. 2. El nombramiento del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectuará por Real Decreto a propuesta del Ministro del Departamento de adscripción del Organismo. Se modifica por la disposición adicional 13.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-23093 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1975/05/02/17#articulo-quinto