Art. Artículo noveno
14 / 22En vigor desde 6 may 1975
Los bienes integrantes del patrimonio del Estado que actualmente utiliza el Organismo para el desenvolvimiento de sus servicios, se regularán de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Patrimonio del Estado.
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Proeli/es/l/1975/05/02/17#articulo-noveno