Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 1 ene 2003
1. El Presidente del Organismo será el titular del órgano superior o directivo del Ministerio de adscripción de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo con lo que establezca su Estatuto. 2. Son facultades del Presidente del Organismo: a) Definir la política del Organismo y establecer las directrices de su actuación. b) Aprobar la gestión del Director del Organismo. c) Conocer el funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de los informes que periódicamente rinda el Director. d) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, así como la liquidación anual del mismo. e) Aprobar la memoria anual de actividades del Organismo. f) Adoptar, en su caso, acuerdos sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento. Se modifica el apartado 1 por el art. 85 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 . Se modifica por la disposición adicional 13.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-23093 . Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1992-17363 .

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Pro

eli/es/l/1975/05/02/17#articulo-cuarto