Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
38 / 38En vigor desde 1 may 1967
Quedan derogadas cuantas normas –y especialmente las contenidas en el Decreto-ley de treinta de abril de mil novecientos veintiocho y en sus disposiciones concordantes y complementarias– se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1967/04/08/17#disposicion-final-segunda