Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 may 1967
Quedan derogadas cuantas normas –y especialmente las contenidas en el Decreto-ley de treinta de abril de mil novecientos veintiocho y en sus disposiciones concordantes y complementarias– se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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