Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
37 / 38En vigor desde 1 may 1967
El Gobierno, a propuesta de los Ministerios competentes por razón de la materia, dictará las disposiciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1967/04/08/17#disposicion-final-primera