Art. Artículo veinticinco
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo veinticinco

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En vigor desde 1 may 1967
La Dirección General de Sanidad, a través del Patronato Nacional de Asistencia Psiquiátrica, establecerá los Centros de asistencia especializados que sean necesarios para el tratamiento médico, aislamiento curativo y rehabilitación de aquellos enfermos que hayan de someterse a tratamiento de desintoxicación.
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