Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo treinta y cuatro
34 / 38En vigor desde 20 ene 2002
Las sanciones que pueden ser impuestas para corregir las infracciones a que se refieren los dos artículos precedentes serán:
Multa de hasta 3.005,06 euros.
Suspensión o revocación definitiva de las autorizaciones, licencias o permisos concedidos por el Servicio de Control de Estupefacientes.
Resolución de los conciertos, contratos o convenios que el mismo haya celebrado con personas o Entidades privadas.
Disminución o supresión total de los suministros a los Centros docentes o de investigación.
Clausura temporal de un mes a un año o definitiva de farmacias, botiquines o establecimientos comerciales o industriales.
Suspensión para el ejercicio de cargos, profesiones, oficios o actividades relacionadas con la producción, fabricación y tráfico de estupefacientes.
Se convierte a euros la cuantía contemplada por el apartado 1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1967/04/08/17#articulo-treinta-y-cuatro