Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Especialidades en caso de procedimientos referidos a tratamientos transfronterizos

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 5 ene 2024
1. El Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos, aprobado por el Decreto 309/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos, será aplicable a la Autoridad Vasca de Protección de Datos en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente ley, mientras no se adopte el estatuto de esta última. 2. Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 y en el apartado 1 del artículo 9 será de aplicación una vez expire el mandato de la persona que ostente la dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos y de quienes conformen su consejo consultivo en el momento de entrada en vigor de esta ley.
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