Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 26 sept 2022
Antes de la entrada en vigor del libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, por orden del Ministerio de Justicia se aprobarán las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico donde se podrá acceder y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos. Dichos formularios serán electrónicos, accesibles en línea y sin coste. También serán accesibles en línea las directrices prácticas sobre la manera de su cumplimentación. El acceso a estos formularios normalizados implicará la posibilidad de su lectura y descarga, si bien su cumplimentación y envío se deberá realizar electrónicamente. A los efectos de esta ley, se entenderán como formularios normalizados los servicios electrónicos donde poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento.
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eli/es/l/2022/09/05/16#disposicion-adicional-cuarta