Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia recoge la competencia exclusiva de la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma. En aplicación de ese artículo, el Parlamento aprobó la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por las Leyes 7/1993, de 24 de mayo; 10/2001, de 17 de septiembre; 16/2006, de 27 de diciembre, y 8/2011, de 9 de diciembre. En el artículo 6 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, se establece que el Plan gallego de estadística es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia, que será objeto de aprobación por el Parlamento mediante ley y que tendrá la vigencia establecida en el mismo, o, en su defecto, la de cuatro años. El artículo 7 de dicha Ley 9/1988, de 19 de julio, encomienda al Instituto Gallego de Estadística la elaboración del Anteproyecto del Plan gallego de estadística, que será elevado al Consejo de la Xunta para su aprobación, previo informe del Consejo Gallego de Estadística. La ordenación y planificación de la actividad estadística se llevará a cabo mediante la progresiva constitución del sistema estadístico, entendiendo por tal el conjunto ordenado e integrado de métodos, procedimientos y resultados de sus agentes institucionales. El Parlamento aprobó cinco planes para los periodos 1998-2001, 2002-2006, 2007-2011, 2012-2016 y 2017-2021, en los cuales se fijaban los objetivos a concretar en los programas anuales. Agotado el quinto plan, procede aprobar uno nuevo para, mediante un sistema de planificación por objetivos, crear, organizar y difundir conocimiento estadístico, acorde con las necesidades de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía. Para conseguirlo, se plantean objetivos de tres tipos: informativos, instrumentales y de calidad. Los primeros se concretan en metas estadísticas para responder a las necesidades de información de la sociedad. La planificación por metas dota al plan de la flexibilidad necesaria para adaptarse a la realidad cambiante y facilitar la cooperación con otros sistemas estadísticos oficiales, de acuerdo con los compromisos de coherencia, integración, armonización y uso eficiente de los recursos públicos. Son también objetivos informativos los vinculados con las líneas de actuación destacables del plan y con la consideración de las perspectivas de género y edad. Los objetivos instrumentales fijan las características que han de tener los procesos para organizar, recoger, elaborar y difundir las estadísticas. Y los de calidad se establecen de acuerdo con el Código de conducta de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 16 de noviembre de 2017. La actividad que se realice en desarrollo de este plan se ajustará a los principios y garantías de interés público, objetividad y corrección técnica, obligación de colaborar, secreto estadístico y difusión de resultados, establecidos en el capítulo III de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, así como a las recomendaciones del Código de conducta de las estadísticas europeas. Formarán parte de esta actividad las tareas de recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable, la publicación y difusión de resultados necesarios o útiles para el conocimiento cuantitativo, el análisis de las realidades demográfica, agraria, pesquera, industrial, comercial, financiera, de servicios, social, cultural y medioambiental de Galicia y, en general, cualquier cuestión referida a las condiciones de vida, fines y competencias de la Comunidad Autónoma. También se incluyen en esta categoría las tareas previas o complementarias de las anteriores que no hayan sido incluidas dentro de las mismas, las legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder conseguir los requisitos que establecen las normas estadísticas y las de innovación, investigación y desarrollo técnico, metodológico y normalizador en el campo estadístico. Podrán formar también parte de este plan las tareas de interés para el sistema estadístico que estuvieran conectadas con los retos del Plan estratégico de Galicia 2021-2030, así como las orientadas a medir el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, para poner fin a la pobreza, proteger el medio ambiente y mejorar la vida y las perspectivas de las personas. Visto lo anterior, y como consecuencia de la experiencia acumulada en los dos últimos planes, es necesario introducir un nuevo tipo de operación: la explotación estadística de enlace de ficheros de datos estadísticos, administrativos y/o de otro tipo, y actualizar las operaciones de síntesis, añadiendo los indicadores compuestos o sintéticos. El sistema estadístico proveerá información para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos, orientar la generación de riqueza y bienestar, potenciar la creación de conocimiento y favorecer la toma de decisiones. Incluir en la oferta de información estadística los metadatos necesarios para ayudar a comprender el significado de los resultados difundidos contribuirá a la consecución de dichos objetivos. II La ley tiene tres títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos. El título I consta de un único capítulo de disposiciones generales, en el cual se establecen el objeto de la ley, su periodo de aplicación y las principales definiciones. Los títulos II y III se corresponden con las dos dimensiones del plan: planificación y ordenación de la actividad estadística, respectivamente. El primer capítulo del título II agrupa los objetivos del plan y el segundo establece como se satisfacen mediante los programas anuales. El título III tiene cuatro capítulos sobre proyectos técnicos y estadística oficial, recogida y cesión de información, colaboración institucional e inventario de operaciones y actividades estadísticas. En los anexos figuran la estructura temática del plan, la relación de metas de información y el inventario inicial de operaciones y actividades. III En el proceso de elaboración de la presente ley, con arreglo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, el Consejo Gallego de Estadística, como órgano consultivo para asegurar la participación de los agentes sociales y la relación entre personas usuarias y administración, emitió informe favorable sobre el anteproyecto. La participación ciudadana se promovió también mediante el Portal de transparencia y Gobierno abierto. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley del Plan gallego de estadística 2022-2026.
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eli/es-ga/l/2021/12/20/16#preambulo-pr