Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2022
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022. Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
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