Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
26 / 30En vigor desde 1 ene 2022
1. Se crea el Registro de Población de Galicia (RPG), en el que constarán los datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento de las personas inscritas en los padrones municipales de habitantes de todos los municipios gallegos.
2. En base a las previsiones sobre transmisiones de datos entre administraciones públicas contempladas en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los datos personales del RPG serán solicitados al Instituto Nacional de Estadística, a quien la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye la coordinación de todos los padrones municipales.
3. El Instituto Gallego de Estadística (IGE) será el organismo responsable de mantener, explotar y custodiar el RPG. Las personas interesadas podrán ejercer ante el IGE los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como limitar u oponerse a su tratamiento.
4. El RPG tiene como finalidad que los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia se comuniquen con las personas interesadas residentes en su territorio con respecto a las relaciones jurídico-administrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes, así como también la de elaborar las estadísticas reguladas por la presente ley. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio y solo a los efectos de su iniciación.
5. Salvo los supuestos contemplados en los apartados anteriores, los datos personales del RPG son confidenciales y su tratamiento y libre circulación se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y, con carácter supletorio, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Las medidas de seguridad del RPG serán las previstas en el Esquema nacional de seguridad, según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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Proeli/es-ga/l/2021/12/20/16#disposicion-adicional-unica