Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Para satisfacer los objetivos del plan, el programa incluirá operaciones, actividades estadísticas y actividades de interés estadístico y contemplará otras tareas vinculadas con las líneas de actuación destacables. Los resultados de las operaciones y actividades estadísticas son de difusión obligatoria. 2. En las operaciones estadísticas (OE) y actividades estadísticas (AE) se especificarán los datos siguientes: a) Los organismos responsables. b) Las metas de información u otros objetivos informativos. c) Los objetivos concretos. d) Los ámbitos de investigación. e) La periodicidad. f) El presupuesto aproximado. g) Las formas y plazos de difusión. 3. En las operaciones figurarán también el estado y, si procediera, las personas o entidades obligadas a suministrar información, así como las compensaciones económicas contempladas en el artículo 23 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. Las formas y plazos de difusión se especificarán obligatoriamente en las programadas en curso, en cumplimiento con la difusión prevista en el año y siempre que sea posible en las demás operaciones. 4. En las actividades de interés estadístico (AIE) figurarán las líneas de actuación destacables y los objetivos instrumentales o de calidad que satisfacen.
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