Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2022
1. En las operaciones estadísticas (OE) y actividades estadísticas (AE) se especificarán: a) El nombre. b) Los organismos responsables. c) Las metas de información u otros objetivos informativos. d) Los objetivos concretos. e) La periodicidad. 2. El inventario recogerá para cada unidad inventariada los indicadores de calidad calculados por programa. 3. En las operaciones figurarán los proyectos técnicos y, si procede, los cuestionarios.
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