Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 30En vigor desde 1 ene 2022
1. El Instituto Gallego de Estadística y los órganos estadísticos sectoriales (OES) que corresponda deberán ser informados previamente de todos los planes de carácter general, al abarcar varios ámbitos o sectores, que planteen los órganos y entidades del sector público autonómico, cuando pudieran precisar información elaborada al amparo de los instrumentos de planificación estadística.
2. Para que el Sistema estadístico de Galicia provea información para estos planes, esta habrá de ser incluida en los programas mediante una operación o actividad estadística, independientemente de que haya una meta de información prevista.
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Proeli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-20