Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 30En vigor desde 1 ene 2022
1. El Instituto Gallego de Estadística (IGE) deberá ser informado, con carácter previo, de todos los convenios y acuerdos que en materia estadística suscriba cualquier órgano o entidad del sector público autonómico.
2. Las actividades estadísticas derivadas de estos convenios o acuerdos quedarán amparadas por la presente ley y se incluirán en los programas anuales, previo informe favorable del IGE.
3. El IGE será informado de los ficheros de datos para fines estadísticos que los órganos o entidades del sector público autonómico hayan de remitir a otra administración, en cuyo caso el IGE recibirá copia de los mismos.
4. En el marco del principio de autoprovisión de servicios, el IGE será consultado previamente sobre los expedientes de contratación externa que pretendan tramitar los órganos y entidades del sector público autonómico para desarrollar alguna de las actuaciones contempladas en el catálogo aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-19