Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2022
La información sometida al secreto estadístico solo podrá cederse para elaborar una operación incorporada en los programas a la unidad responsable de su realización, siempre y cuando fuera necesaria y la unidad formara parte de la organización estadística de Galicia. Podrá también cederse información en el marco de acuerdos y convenios entre organismos públicos competentes en materia estadística. Para favorecer la investigación científica, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, las universidades y los centros de investigación reconocidos podrán establecer acuerdos con el Instituto Gallego de Estadística o, en su caso, con otros órganos o entidades del sector público autonómico, para explotar las bases de datos destinadas a elaborar las estadísticas reguladas por dicha ley. La solicitud será firmada por la persona representante de la institución a que pertenezca la persona responsable de la investigación, y en ella habrán de concurrir las garantías necesarias para proteger la seguridad de la información. Cuando fuera una tercera persona la titular de la información contemplada en los dos párrafos anteriores, se solicitará su autorización para la cesión de la misma.
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