Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Los órganos de la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico ejecutarán el programa, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante acuerdos, convenios o contratos. Todos ellos quedarán obligados a cumplir el secreto estadístico, incluso después de haber finalizado dichos acuerdos, convenios o contratos. 2. El Instituto Gallego de Estadística (IGE) será, con carácter general, el organismo responsable de las operaciones y actividades cuyo ámbito de investigación implique simultáneamente varios sectores económicos o ámbitos sociales. Las de carácter sectorial serán ejecutadas preferentemente por los órganos o entidades públicas que sean competentes en la materia o que, del ejercicio de sus funciones, obtengan información susceptible de explotación estadística. Cuando el departamento careciera de los medios necesarios para realizar una operación o actividad, el IGE, dentro de sus recursos, podrá llevarla a cabo para obtener información sobre una meta insatisfecha. 3. El contenido del programa y su ejecución estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias y organizativas.
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eli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-12