Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 30En vigor desde 1 ene 2022
1. El Instituto Gallego de Estadística elaborará el proyecto de programa estadístico anual, previo informe del Consejo Gallego de Estadística.
2. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aprobará por decreto el programa estadístico anual.
3. La vigencia del programa coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga respecto a las operaciones y actividades que por su naturaleza sea necesario continuar.
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Proeli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-10