Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2022
1. El Instituto Gallego de Estadística elaborará el proyecto de programa estadístico anual, previo informe del Consejo Gallego de Estadística. 2. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aprobará por decreto el programa estadístico anual. 3. La vigencia del programa coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga respecto a las operaciones y actividades que por su naturaleza sea necesario continuar.
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