Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 16 dic 2021
Los contratos alimentarios en vigor en el momento de publicación de esta ley, incluidas sus prórrogas y novaciones, mantendrán su validez, si bien tendrán que adaptarse en aquello en que no se ajusten a lo dispuesto en la misma antes del 1 de mayo de 2022.
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