Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 16 dic 2021
Cuando no hubiese acuerdo entre proveedor y comprador en la formalización, interpretación o cumplimiento de los contratos alimentarios, las partes podrán solicitar una mediación. La mediación se realizará en los términos, en las condiciones y con los efectos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y que reglamentariamente se establezcan, garantizándose en todo caso un procedimiento neutral, imparcial, y donde las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades.
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