Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 25 dic 2020
1. Debe establecerse un programa de investigación dedicado al análisis histórico, científico, archivístico y social del fenómeno de la desaparición forzada de menores y del período correspondiente, que los documente y que establezca patrones que conecten con investigaciones judiciales y policiales, consultas, denuncias y víctimas. 2. Para iniciar el trabajo del programa de investigación es necesario identificar perfiles de recursos y capacidades y trabajar con los fondos que hay que identificar y catalogar. Con este fin, y como base para empezar a crear el modelo de investigación, hay que considerar los casos e investigaciones cerrados por resolución judicial y las consultas formuladas y contestadas.
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