Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 dic 2020
1. El Gobierno debe informar al Parlamento del resultado y las conclusiones de los trabajos de la Comisión Interdepartamental para la Concreción de una Estrategia Interdepartamental e Integral ante la Desaparición Forzada de Menores, creada por el Acuerdo GOV/148/2019, de 22 de octubre. 2. El Gobierno de Generalidad debe dar traslado al Gobierno del Estado del resultado y las conclusiones de los trabajos de la Comisión Interdepartamental para la Concreción de una Estrategia Interdepartamental e Integral ante la Desaparición Forzada de Menores, a los efectos de lo establecido por el artículo 8.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
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