Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 25 dic 2020
1. Los sujetos privados sujetos a las obligaciones de la presente ley deben dar respuesta a las peticiones formuladas por las víctimas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. 2. En caso de falta de respuesta o de respuesta evasiva o incompleta, las víctimas pueden presentar una demanda ante los órganos competentes de la jurisdicción civil en defensa de su derecho.
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eli/es-ct/l/2020/12/22/16#art-8