Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 20En vigor desde 25 dic 2020
Los poderes públicos, para evitar la repetición de hechos similares a los que son objeto de la presente ley, deben impulsar las siguientes medidas:
a) Campañas de información y sensibilización.
b) Difusión, en los medios de comunicación públicos, de campañas de información sobre esos hechos.
c) Exposición de estos hechos en los programas educativos de la enseñanza reglada.
d) Formación específica para la policía judicial, la policía autonómica y las policías locales, jueces y fiscales y médicos forenses.
e) Formación del personal docente y de los profesionales de la información sobre estos hechos, que deben fundamentarse en investigaciones universitarias acreditadas y en los relatos de las víctimas contrastados fehacientemente.
f) Organización de actos de homenaje y reconocimiento a las víctimas de estos delitos.
g) Institución de un día en memoria de los menores que han sido objeto de la desaparición forzada, y de sus familias.
h) Adopción de las propuestas de reforma legal y administrativa en materia de transparencia y acceso a la información en los procesos de acogimiento, adopción y tutela, jurisdicción de menores, así como en la inspección de los establecimientos sanitarios públicos y privados y en los registros civiles para introducir las garantías y los procedimientos de gestión y verificación tendentes a la erradicación de las conductas constitutivas de sustracción de menores, alteración ilícita del estado civil y tráfico de seres humanos.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/22/16#art-6