Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 14 abr 2019
En un plazo no superior a cinco meses desde la constitución del Consejo de Capitalidad, este tendrá que contar con un estudio y una valoración completos que determinen con precisión la cuantificación de los costes económicos y sociales para cuantificar la inversión anual a que se refiere el título III de esta ley, y la determinación de los objetivos a los cuales se destinará esta inversión.
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