Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 18 may 2019
Mientras no se dicten las correspondientes normativas de desarrollo en materia de conciertos sociales, se prorrogarán aquellos convenios vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que exista acuerdo entre las partes.
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