Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
125 / 133En vigor desde 18 may 2019
Mientras no se dicten las correspondientes normativas de desarrollo en materia de conciertos sociales, se prorrogarán aquellos convenios vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que exista acuerdo entre las partes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-transitoria-tercera