Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 18 may 2019
Dentro del plazo máximo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias aprobará un decreto en el que se establezcan los criterios para determinar la capacidad económica de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales.
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