Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
114 / 133En vigor desde 18 may 2019
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Gobierno presentará en el Parlamento de Canarias, dentro del plazo máximo de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley por el que se regule una prestación económica que tenga por objeto garantizar un mínimo de ingresos a aquellas personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de estarlo.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-adicional-sexta