Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 may 2019
A fin de obtener un nivel elevado de eficacia en las evaluaciones de calidad de los servicios sociales previstas en esta ley, así como para garantizar un adecuado control en la prestación de los servicios por la actuación inspectora de la Administración, por el Gobierno de Canarias, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se harán las previsiones necesarias en las relaciones de puestos de trabajo de la consejería con competencias en políticas sociales para el reforzamiento de las plantillas de personal de los servicios de inspección.
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