Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 98
98 / 133En vigor desde 18 may 2019
El plazo para resolver los procedimientos sancionadores que se inicien por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley y notificar su resolución será de un año, sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos de tramitación simplificada en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-98