Art. 97
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

97 / 133
En vigor desde 18 may 2019
Por el Gobierno de Canarias se establecerán reglamentariamente los órganos competentes para incoar, instruir e imponer las sanciones previstas en el presente título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-97