Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
93 / 133En vigor desde 18 may 2019
1. Son sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia de servicios sociales las personas físicas y jurídicas que son titulares o gestionan los centros o servicios sociales y el personal de gestión y directivo de estos. También podrán ser responsables las personas que asuman las funciones de administración, gerencia, dirección o responsabilidad en algún ámbito concreto del servicio.
2. También son sujetos responsables de las infracciones que se tipifican en el capítulo III del presente título las personas usuarias de centros o servicios públicos o beneficiarias de prestaciones públicas.
3. En el caso de que los autores sean menores no emancipados o personas incapacitadas, serán responsables solidarios sus progenitores, tutores o representantes legales.
4. Las infracciones cometidas por las personas profesionales de los centros o servicios siguen los procedimientos establecidos en la normativa administrativa, laboral o penal que les sea de aplicación.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-93