Art. 81
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la evaluación de los servicios sociales

Art. 81

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En vigor desde 18 may 2019
1. El sistema público de servicios sociales está sujeto a procedimientos permanentes de calidad y buenas prácticas, así como a una evaluación continua. 2. Dichos procesos de evaluación abordarán los siguientes aspectos: a) La elaboración de un conjunto de indicadores que permita el seguimiento y evaluación continua del sistema público de servicios sociales. Los referidos indicadores contemplarán la evaluación del impacto de género. b) El análisis comparativo entre prestaciones y servicios. c) Los resultados obtenidos, tanto cuantitativa como cualitativamente, tras la implementación de las diferentes acciones, así como los efectos que las mismas producen en relación con las necesidades planteadas y el grado de satisfacción de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales. 3. El Gobierno de Canarias dará cuenta al Parlamento de Canarias del informe de evaluación de sistema público de servicios sociales. 4. A través de los servicios de inspección de la consejería competente en materia de servicios sociales, se procederá, mediante planes de inspección, a controlar y evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en la estrategia de calidad.
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