Art. 79
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Calidad de los servicios sociales

Art. 79

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En vigor desde 18 may 2019
1. La Administración autonómica impulsará y favorecerá, a través de un programa permanente, la investigación en el ámbito del sistema público de servicios sociales. Dicho programa tendrá la finalidad primordial de conocer las necesidades actuales y futuras de atención social en el conjunto de la ciudadanía, los factores y las causas que inciden en estas necesidades y el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los servicios sociales existentes y de los que se puedan implantar en el futuro. Todas estas actuaciones deberán integrar la perspectiva de género. 2. Asimismo, la Administración autonómica impulsará el desarrollo y la introducción de las nuevas tecnologías para mejorar la calidad del propio sistema público de servicios sociales. 3. Las líneas de investigación e innovación tecnológica se enmarcarán en el plan estratégico de servicios sociales, que articulará, además, la posible colaboración y coordinación con centros de investigación e innovación públicos o privados.
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