Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
54 / 133En vigor desde 18 may 2019
1. Las administraciones públicas de Canarias garantizarán el acceso universal a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, así como los servicios de atención especializada, y tenderán a su gratuidad, sin perjuicio de que la persona usuaria pueda participar en la financiación de los servicios sociales, de acuerdo con lo que se establece en esta ley y en su normativa de desarrollo.
2. Las administraciones garantizarán un nivel de financiación proporcional a la demanda de servicios y prestaciones existentes, así como la prevención y planificación de cobertura de futuras necesidades.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-54