Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los otros instrumentos de coordinación interdepartamental e interadministrativa

Art. 32

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En vigor desde 18 may 2019
1. Para la coordinación de las distintas administraciones públicas canarias competentes en el ámbito de los servicios sociales, la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de los instrumentos de coordinación que faciliten la colaboración transversal, la integración, la complementariedad y eficacia de las actuaciones desarrolladas por dichas administraciones. 2. Constituirán instrumentos para dicha coordinación el Sistema Canario Unificado de Información, el registro único de entidades, centros y servicios, la historia social única y el plan de intervención social.
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