Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 18 may 2019
Corresponde a los servicios sociales de atención especializada el ejercicio de las siguientes funciones: a) La valoración, diagnóstico e intervención ante situaciones que requieren una alta especialización técnica. b) La gestión de los servicios y centros de atención especializada en los distintos ámbitos de intervención de los servicios sociales, tanto públicos como privados. c) El apoyo y asesoramiento técnico a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria en las materias de su competencia. d) La coordinación con los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito de los servicios sociales de atención especializada. e) La realización de actuaciones preventivas en situaciones de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia. f) La valoración para el acceso a los servicios y prestaciones propias de este nivel de actuación. g) El seguimiento y la evaluación, conjuntamente con los servicios de atención primaria y comunitaria de las intervenciones realizadas en su ámbito territorial. h) Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.
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