Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 18 may 2019
Otros servicios y prestaciones adicionales a los previstos en la presente ley que puedan establecerse a través de la revisión del catálogo de servicios y prestaciones, así como los que están o pudieran estar previstos en el futuro en la legislación sectorial.
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