Art. 15
Título TÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 18 may 2019
1. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará la carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y privada. 2. Los cabildos insulares y los ayuntamientos aprobarán una carta de servicios y prestaciones cuya provisión les corresponde garantizar en su ámbito territorial.
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