Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107
107 / 133En vigor desde 18 may 2019
Son infracciones muy graves de las personas usuarias o beneficiarias de los servicios y prestaciones las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de infracciones graves. A los efectos de la presente ley, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de la segunda infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
b) Falsear datos a la Administración, si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación.
c) Tener un comportamiento incívico o agresivo, de una manera continuada, que suponga un riesgo para el resto de las personas usuarias y para el personal y que haga inviable la convivencia en el centro.
d) Incumplir las obligaciones previstas en los pactos del contrato de servicios.
e) No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-107