Art. 106
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

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En vigor desde 18 may 2019
Son infracciones graves de las personas usuarias o beneficiarias de los servicios y prestaciones las siguientes: a) Falsear datos a la Administración, si la falsedad no ha sido determinante para acceder a la prestación. b) No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación. c) Producir daños a las instalaciones del centro o servicio. d) Alterar gravemente la convivencia del centro o servicio. e) Cometer agresión física al personal de los centros y servicios y a las demás personas usuarias y sus acompañantes, siempre que no sea constitutiva de ilícito penal.
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