Art. 105
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

105 / 133
En vigor desde 18 may 2019
Son infracciones leves de las personas usuarias o beneficiarias de los servicios y prestaciones las siguientes: a) No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente los datos que les requieran y que sean legalmente exigibles. b) No comparecer de manera injustificada en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando este se lo requiera motivadamente. c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro o servicio o a las otras personas usuarias o a las visitantes. d) Incumplir los preceptos del reglamento de funcionamiento del centro cuando no esté tipificado como falta grave o muy grave.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-105